lunes, 18 de marzo de 2013

Linea del Tiempo de Derecho



¿CUANDO SURGE EL DERECHO?:

EL DERECHO surgió para redimir las desigualdades de los hombres, y su historia es muy remota... el derecho tiene como finalidad el disolver los problemas de los pobladores de determinada área y lo aplica en órgano jurisdiccional del territorio en el que se vulnera la Ley.

¿CUALES FUERON LAS CONDICIONES SOCIALES POLÍTICAS Y CULTURALES QUE DIERON ORIGEN A DERECHO?


La existencia del Derecho como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho un fenómeno constante en el mundo y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extra jurídicas, resulta un Derecho Histórico.

Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas sub-siguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscaza que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista.

¿CUALES FUERON LAS CULTURAS QUE DIERON APORTACIONES IMPORTANTES A DERECHO?



GRIEGOS:

Todo comenzó con los Griegos qué fueron los primeros pero sin duda el Imperio Romano lo mejoro en un 110% ya qué ellos aplicarón las primeras leyes etc. Aparte qué es importante agregar qué tambien hicieron grandes aportaciones políticas tanto qué la palabra "senado" significa "ancianos" o "senectud" por qué los qué conformaban el senado del imperio romano eran personas de la 3ra edad.

¿LAS APORTACIONES MAS IMPORTANTES A DERECHO DE LAS CULTURAS PREHISPÁNICAS, FUERON?

OLMECAS:

La importancia de la cultura olmeca mas que por su antigüedad posiblemente radique (para ser tomada en cuenta en el capitulo de derecho precortesiano) en el hecho de que transmite muchos de sus rasgos a la cultura maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca.

MAYAS:

Los mayas por su parte estaban establecidos en lo que ahora es Tabasco y Honduras. En su antiguo imperio no había una centralización, sino conjunto de estados-ciudades dirigidos por nobles y sacerdotes ligados por las costumbres y la religión además de que vivían en una eterna competencia comercial que a veces provocaba enfrentamientos entre ellos.

CHICHIMECAS

Los chichimecas a partir de principios del segundo milenio comenzaban a poblar el centro del país, destruyendo y mezclándose a su vez con la cultura tolteca. Estaban establecidos principalmente en Tenayuca. Bajo el mandato de Xolotl formaron desde allí, a través de matrimonios y conquistas militares un imperio que más tarde trasladaría su capital a Texcoco.

¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DESTACADAS DEL DERECHO EN SUS INICIOS A FINALES DE SIGLO XX?

En el siglo XX hubo muchos cambios tanto políticos como sociales, y que acompañados de la mano van junto con el derecho.
El derecho el cual sufrió muchos cambios o mejor dichos no cambios modificaciones, se enfoco en aspectos más novedosos dentro del derecho el cual fue un gran avance en dicha ciencia, porque así abre mas campos para la materia.
Pero más que nada a mí me gustaría hacer mención de dos aspectos dentro del derecho que influyeron mucho dentro de la sociedad, fueron aquellos que a mi parecer tuvieron más impacto y claro tiene sus pro y sus contra pero son aquellos que me llaman más la atención y me gustaría mencionarlos.
Bueno ya hablando en términos más personales como lo mencionaba antes hare mención de dos temas de gran relevancia para mí, los cuales son:
* El avance de los derechos de la mujer en el siglo XX
* Los derechos humanos
Así que mi pequeña investigación trata o mejor dicho hablara hacer de los dos temas ya mencionados, los cuales yo creo de gran relevancia porque yo opino que la importancia que le damos a estos derechos, y yo dijo que lo hemos estado viendo desde un punto del naturalismo ósea un aspecto axiológico, el cual yo creo que es muy buena ya que una se valora más como persona, y no solo de uno sino con todos los que se encuentran a su alrededor.
Bueno y relacionando esto un poco con mi carrea, la cual es derecho, pienso que una debe de tener una ética profesional la cual consta de una parte axiológica la cual pienso que es la de mayor porcentaje así que uno siempre debe de tener claro el camino a seguir y no perderse de él.







Video de la Violación a las Garantías Individuales


Mapa Conceptual de Clasificación Material del Derecho

Mapa Mental de Fuentes del Derecho

Mapa Conceptual De Fuentes Del Derecho

Fuente del Derecho


fuentes del derecho
Fuentes - acto y fuentes de hecho: hacen referencia a la producción normativa que resulta de la elaboración de disposiciones destinadas específicamente a ser observadas por sus destinatarios. Cuando por el contrario, la producción de normas consiste en constatar determinados modelosde comportamiento se habla de fuentes de hecho.
Fuentes escritas y fuentes no escritas: la distinción se establece aquí exclusivamente en virtud del rasgo formal de estar o no expresadas por escrito.
Fuentes legales y fuentes "extra ordinem": se basa en la circunstancia de que las fuentes del derecho no siempre vienen reguladas por normas sobre la producción jurídica, sino que, en ciertos casos, el fundamento de una fuente hay que buscarlo fuera del sistema jurídico.
Clasificación de las fuentes según su fuerza jurídica
Fuentes constitucionales: ostentan un grado superior al de cualquier otra fuente y no pueden, por tanto, ser válidamente contradichas por ninguna.
Fuentes primarias: su validez sólo está sometida a lo establecido por las fuentes constitucionales.
Fuentes secundarias: son aquellas subordinadas no sólo a las fuentes constitucionales sino también a las primarias
Fuentes terciarias: están subordinadas a las fuentes constitucionales y a la primarias, además deben respetar lo establecido por las fuentes secundarias.
El fundamento de la validez del sistema en su conjunto depende de la existencia de unos poderes materiales anteriores a los formalmente constituidos; por consiguiente, del modo en que tales poderes se articulen dependerá que estemos ante un tipo de ordenamiento u otro. Se pone así de manifiesto la estrecha relación existente entre la forma de organización de la fuerza política y la forma de organización de la fuerza jurídica.
Es innegable la estrecha relación existente entre sistema de fuentes por un lado y forma de estado y de gobierno por otro, en la determinación del sistema de fuentes inciden una serie de factores ajenos a esa relación; se trata de elementos puramente técnicos, en el sentido de que son independientes de la estructura política determinada por las formas de estado y de gobierno, que quiebran la correlación estricta entre estas y el sistema de fuentes.

Caracteristicas Generales del Derecho


CARACTERÍSTICAS:


Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.

Imperativo: que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado. 
Atributivo: que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo. 

Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si el está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.

Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho enlaza distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), vincula a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).

Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.

Derechos Positivo 3


DERECHO POSITIVO

El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.

O sea que más allá que yo considere que por ejemplo respetar alguna norma de tránsito es injusta, la deberé respetar y observar porque al derecho no le interesan los pensamientos particulares, sino garantizar el buen funcionamiento de una sociedad.



Aunque a veces no nos percatemos por razón de la cotidianidad y el automatismo de algunas situaciones o acciones que protagonizamos todos los días de nuestras vidas, el derecho es una de las cuestiones que más presente se hace todos los días en nuestras vidas, porque el hecho de tomarnos un colectivo todas las mañanas para ir a trabajar o mismo el trabajo que realizamos en orden a la recepción de una retribución generalmente mensual de dinero, son todas cosas que implican un derecho constituido que tenemos y que ante su falta podemos y tenemos el derecho, valga la redundancia, de reclamarlas sino se cumplen efectivamente y en tiempo y forma. Es decir mi jefe tiene la obligación de pagarme x cantidad de dinero estipulado a fin de mes y la empresa de transporte tiene el compromiso asumido de llevarme todos los días a ese destino y yo de reclamarlo en caso que por cualquier razón no lo haga.
Lo que nos da el derecho a todos sin excepciones, es la posibilidad de ser iguales ante la ley, es decir, no importa para el derecho que mi jefe tenga más plata o poder que yo a la hora de hacerle un reclamo por ese dinero que no se me pagó, si es así, el derecho estará de mi lado por supuesto.
El derecho está nutrido y se basa generalmente en textos escritos en el cual se plasmaron determinadas ideas o fundamentos esenciales para hacer uso del derecho, estas son: la constitución, la ley, la jurisprudencia, la costumbre, el acto jurídico, los tratados, la doctrina, entre otros.
Además el derecho ha sido dividido en diversas ramas o categorías para organizar su tratamiento, así está el derecho administrativo, civil, económico, político, procesal, entre los más importantes.



Derecho Positivo 1


DERECHO POSITIVO


La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuales son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:
Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión.

Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.

Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre..etc.





Derecho

Derecho Positivo 2


~ ~ EL DERECHO POSITIVO ~ ~



Derecho Positivo Mexicano. Ahora bien, de lo expuesto surge la inquietud de saber, ¿Cuál es el derecho que se encuentra vigente en nuestro país?. Sin lugar a dudas será aquél que se encuentre aprobado por los medios y canales adecuados de difusión y por tanto, constituye el derecho que se aplica en el presente en nuestro país. Esos medios y canales adecuados pueden sustituir una ley vigente y, en ese momento deja de ser derecho positivo para convertirse en un antecedente histórico de carácter legislativo. Cabe mencionar que en el sistema jurídico mexicano sólo es válida la norma que proviene de una ley, pues esta es la única fuente de nuestro derecho.
Entre otras leyes se encuentran vigentes las siguientes:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente desde 1917.
  • Código Civil Federal. Vigente, desde 1928.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles. Vigente desde 1943.
  • Código Penal Federal. Vigente desde 1931.
  • Código Federal de Procedimientos Penales. Vigente desde 1934.
  • Ley Federal del Trabajo. Vigente a partir de 1970.
  • Código de Comercio. Vigente desde 1889.
  • Ley Federal de Reforma Agraria. Vigente desde 1971.
  • Código Fiscal de la Federación. Vigente desde 1981.
  • Ley General de Salud. Vigente desde 1984.
  • Ley de Amparo. Vigente desde 1936.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Vigente desde 1972.
- Ley Federal de Caza. Vigente desde 1952.
  • Ley de Imprenta. Vigente desde 1917.
  • Ley en materia Minera. Vigente desde 1975.
  • Ley de Quiebras y suspensión de pagos. Vigente desde 1943.
  • Ley Federal de Protección al ambiente. Vigente desde 1982.
  • Código Federal Electoral. (Anteriormente L.F.O.P.P.E.) (de reciente creación). Vigente desde 1987.
  • Ley Federal de Juegos y Sorteos. Vigente desde 1948.
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Vigente desde 1972.
  • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Vigente desde 1983.
    A mayor abundamiento de lo que es una ley vigente y otra que no lo es, pondremos el caso de la Constitución de 1857, fue ley positiva hasta 1917 cuando se aprobó una nueva Constitución.